Copyright para escritores

Museum Fridericianum

La figura del autor se ha percibido siempre como predominantemente artística. Como su nombre indica, un escritor se dedica a escribir; sus herramientas son el papel y las letras, sus lecturas y su imaginación. Muchos consideran que los aspectos de marketing y legales son asuntos para sus editores o agentes literarios, y en gran parte llevan razón.

Sin embargo, como ya mencioné en un post anterior sobre el papel que ocupa el autor en la comunidad literaria, hoy en día es muy difícil lograr abrirse camino en el mundo de las letras sin unas ciertas nociones de marketing, publicidad, y, por aburrido o pesado que parezca, derecho, especialmente en lo tocante al tema del copyright, o derechos de autor.

Lo que os presento a continuación no pretende ser un estudio exhaustivo de este campo tan complejo, sino un bosquejo que os ayude a navegar las turbias aguas de la ley en lo tocante a la profesión de escritor.

1. ¿Qué es la propiedad intelectual?

La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión…) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.

Ministerio de Cultura y Deporte, Gobierno de España

Los escritores somos una raza con un profundo miedo al plagio. ¿Qué puede ser más descorazonador que dedicar horas, días, meses y años a tu obra, solo para que llegue un timador y la robe sin miramientos? Ésta es una pesadilla que muchos tememos y que nos ha generado una sana dosis de paranoia; desgraciadamente, existen supuestos agentes literarios y editoriales de pega que se aprovechan de la ignorancia de los autores noveles no solo para hacerles pagar por su propia publicación (en lugar de cobrar por los royalties que les corresponden), sino también para robar el fruto de su esfuerzo y recoger la siembra de semillas que no han plantado.

El ejemplo más inmediato que se me ocurre es el de mi amiga e ilustradora Hellyon White, cuyas obras son a menudo resubidas a internet bajo la supuesta autoría de otros dibujantes, o de las que incluso se fabrica merchandise ilegal que luego se vende en todo tipo de tiendas y convenciones.

¿Cómo podemos evitar esta situación? Aunque nunca podemos cubrirnos las espaldas por completo, y siempre habrá quien nos plagie sin miramientos, lo mejor que podemos hacer es informarnos sobre los derechos que nos corresponden y las herramientas de que disponemos para proteger nuestras obras.

Pero entonces, ¿qué dice exactamente la ley sobre la propiedad intelectual?

En este punto, lo que nos interesa conocer es el Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, publicado en el «BOE» núm. 97, de 22/04/1996, y modificado por última vez por la Ley 21/2014 de 4 de Noviembre:

Artículo 1. Hecho generador.

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

Artículo 2. Contenido.

La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

Artículo 3. Características.

Los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con:

1.º La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que está incorporada la creación intelectual.

2.º Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra.

3.º Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos en el Libro II de la presente Ley.

Artículo 4. Divulgación y publicación.

A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entiende por divulgación de una obra toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma; y por publicación, la divulgación que se realice mediante la puesta a disposición del público de un número de ejemplares de la obra que satisfaga razonablemente sus necesidades estimadas de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la misma.

— Boletín Oficial del Estado Ref. BOE-A-1996-8930

En resumen, los derechos de autor pertenecen al creador de cualquier obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita, por el simple hecho de ser quien la ha realizado; estos se consideran uno de los derechos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

No obstante, los derechos de autor también tienen caducidad. Todos hemos visto docenas de reescrituras de las obras de Jane Austen (algunas literalmente copiando sus novelas casi palabra por palabra) o novelas que insertan líneas de Shakespeare, Milton o Blake sin citarlas según los convenios habituales. En contra de lo que podría parecer, esto no constituye necesariamente un plagio (aunque a veces sí que puede delatar una tremenda falta de inspiración).

Y es que la propiedad intelectual pertenece al autor mientras esté vivo y durante un período determinado después de su muerte. Después de ese tiempo, la obra pasa al dominio público y cualquiera puede reproducirla, citarla, re-crearla, etc., sin necesidad de preocuparse por ningún aspecto legal.

Cada país tiene legislaciones diferentes sobre el período de tiempo que ha de transcurrir antes de que los derechos de autor dejen de tener efecto. En España, tienen que pasar 70 años desde la muerte del autor hasta que su obra pase al dominio público :

Artículo 15. Supuestos de legitimación «mortis causa».

1. Al fallecimiento del autor, el ejercicio de los derechos mencionados en los apartados 3.º y 4.º del artículo anterior corresponde, sin límite de tiempo, a la persona natural o jurídica a la que el autor se lo haya confiado expresamente por disposición de última voluntad. En su defecto, el ejercicio de estos derechos corresponderá a los herederos.

2. Las mismas personas señaladas en el número anterior y en el mismo orden que en él se indica, podrán ejercer el derecho previsto en el apartado 1.º del artículo 14, en relación con la obra no divulgada en vida de su autor y durante un plazo de setenta años desde su muerte o declaración de fallecimiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40.

— Boletín Oficial del Estado Ref. BOE-A-1996-8930

Un ejemplo muy claro de los derechos de autor siendo explotados por sus descendientes es el de Christopher Tolkien, que fundó el Tolkien Estate para retener la obra de su padre aún después de su muerte. Es por eso que, aún a día de hoy, siguen publicándose «nuevas» obras del autor de El señor de los anillos (es importante destacar, no obstante, que los derechos de las películas y los artículos promocionales de ESDLA y El hobbit fueron vendidos por J. R. R. Tolkien y actualmente pertenecen a Middle-earth Enterprises, una compañía independiente de Tolkien Estate).

Otro caso notorio de explotación del copyright tras el fallecimiento del autor es la farragosísima situación que se produjo tras la muerte de H.P. Lovecraft: entre la involucración de las tías del autor de Providence, de August Derleth con su editorial Arkham House, del Lovecraft Properties LLC, e incluso del hecho de que Lovecraft no había completado su divorcio con Sonia Greene y en teoría ella debía ser la heredera de su copyright, el estado de los derechos de autor de Lovecraft es una de las cuestiones más pesadillescas que existen en la historia de la propiedad intelectual y nadie sabe exactamente cuántas y cuáles de sus obras pertenecen al dominio público o a personas u organizaciones particulares, lo cual ha dado pie a largos y tediosos juicios.

2. ¿Qué distintos tipos de derechos existen?

En el lenguaje coloquial hablamos de «derechos de autor», «copyright» y «propiedad intelectual» como sinónimos. Sin embargo, todos estos términos se deben matizar para poder entender el proceso editorial y bajo qué condiciones se puede reproducir y divulgar nuestra obra:

  • Derechos patrimoniales: Esto es a lo que nos referimos cuando hablamos, coloquialmente, de los derechos de autor. Consisten en la propiedad de la obra al autor, y que le permiten de manera exclusiva la explotación de su obra a él y a sus herederos hasta 70 años después de su muerte.
  • Derechos morales: Consisten en el derecho de un creador a ser reconocido como el autor de su obra en cualquier clase de reproducción o interpretación que se realice de ésta. En otras palabras: uno no se puede agenciar la obra de otra persona, y si se realiza una obra derivada, se ha de reconocer la autoría del creador original.

Artículo 113. Derechos morales.

1. El artista intérprete o ejecutante goza del derecho irrenunciable e inalienable al reconocimiento de su nombre sobre sus interpretaciones o ejecuciones, excepto cuando la omisión venga dictada por la manera de utilizarlas, y a oponerse a toda deformación, modificación, mutilación o cualquier atentado sobre su actuación que lesione su prestigio o reputación.

— Boletín Oficial del Estado Ref. BOE-A-1996-8930

  • Derechos conexos: Son aquellos que protegen a aquellas personas que realizan interpretaciones de la obra del autor; por ejemplo, actores que realizan obras de teatro, audiolibros, etc.
  • Derechos de reproducción: Cuando un autor firma un contrato con una editorial para que publiquen su libro, no está vendiendo sus derechos patrimoniales, que aún le pertenecen a él, sino que está cediendo los derechos de reproducción y distribución, es decir, de realizar y vender copias de sus obras.

Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades.

Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.

— Boletín Oficial del Estado Ref. BOE-A-1996-8930

  • Derecho de comunicación pública: Para que una compañía teatral realiceuna obra, una orquesta interprete una pieza musical, o se reproduzcan canciones en un lugar público (i.e., discotecas, bares, tiendas, etc.), se ha de obtener primero el derecho de comunicación pública por parte del autor o compositor original de la obra, o de sus representantes legales.
  • Derechos de traducción: Esto comprende el derecho de traducir una obra de la lengua nativa a cualquier otra, o de una lengua extranjera a la nativa. Dependiendo de la naturaleza de la obra a traducir, las disposiciones legales pueden variar enormemente en este aspecto.

 

3. ¿Qué ocurre si varios autores contribuyen a una obra?

Todo lo visto hasta ahora se puede complicar sustancialmente cuando la autoría de una obra pertenece a más de un creador. Todos conocemos algún caso famoso en el que varios artistas fueron a juicio para dictaminar a quién pertenencían los derechos de explotación de una obra determinada; el primero que se me viene a la cabeza es el de Roger Waters, que demandó a Pink Floyd por la propiedad intelectual de las canciones en las que participó (de lo cual se acabaría arrepintiendo con el paso del tiempo, para quienes tengan curiosidad).

En estos casos, la ley prevé dos tipos diferentes de obras:

Artículo 7. Obra en colaboración.

1. Los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la colaboración de varios autores corresponden a todos ellos.

2. Para divulgar y modificar la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores. En defecto de acuerdo, el Juez resolverá.

Una vez divulgada la obra, ningún coautor puede rehusar injustificadamente su consentimiento para su explotación en la forma en que se divulgó.

3. A reserva de lo pactado entre los coautores de la obra en colaboración, éstos podrán explotar separadamente sus aportaciones, salvo que causen perjuicio a la explotación común.

4. Los derechos de propiedad intelectual sobre una obra en colaboración corresponden a todos los autores en la proporción que ellos determinen. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán a estas obras las reglas establecidas en el Código Civil para la comunidad de bienes.

— Boletín Oficial del Estado Ref. BOE-A-1996-8930

Imaginaos que os reunís unos amigos para publicar una colección de relatos cortos. Todos asumís una parte más o menos igual de la obra, y al final os ponéis de acuerdo entre todos para vender los derechos de explotación a una editorial. Es posible que, por cualquier motivo, uno de los colaboradores se arrepienta a mitad de camino y no quiera participar en ella; en este caso, la ley dice que no puede retractarse ni evitar la publicación de esta obra colaborativa si todos los autores ya han dado el visto bueno, a menos que exista una muy buena razón para ello (i.e., la obra puede resultar ofensiva para una tercera persona o perjudicial para la integridad de su autor).

Este artículo también prevé que cada uno de los autores exploten sus propias creaciones por separado (enviándolas a otra editorial, publicándolas en plataformas digitales, etc.) siempre y cuando todos ellos estén de acuerdo y esto no cause perjuicio alguno a la obra original o a su distribución.

Artículo 8. Obra colectiva.

Se considera obra colectiva la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada.

Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre.

— Boletín Oficial del Estado Ref. BOE-A-1996-8930

Muchos de nosotros hemos estudiado colecciones de ensayos en las que cada artículo está firmado por un académico distinto, pero cuya compilación y adecuación a un formato concreto han sido realizados por un editor que coordina la obra en su totalidad.

En este caso, la autoría y los derechos de explotación corresponden en exclusiva al editor, y, a menos que los distintos autores así lo acuerden de antemano, a él le corresponde tomar todas las decisiones correspondientes a dicho compendio.

Allegory of war and Law - Prunksaal - Austrian National Library
Ceiling painting of the State hall of the Austrian National Library (Vienna) done by Daniel Gran 1730

 

4. ¿Cómo puedo defender mis derechos como autor?

Lo que acabamos de ver significa que, en teoría, no es necesario inscribir una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual para que te pertenezca; la ley te ampara siempre y cuando puedas demostrar de forma indiscutible que tú eres el creador original de una obra. Algunos ejemplos de formas en que puedes cubrirte las espaldas son:

  • Imprimir tus historias y enviarlas a tu dirección postal por correo certificado
  • Adjuntar tus obras y enviarlas a tu e-mail con el texto «© Tus nombres y apellidos»
  • Publicarlas en una plataforma online donde quede constancia de la fecha de entrega bajo tu nombre (aunque cuidado, pues muchos concursos y editoriales no admiten relatos o novelas ya publicados digitalmente)

Sin embargo, todas estas alternativas son poco más que remiendos para salir del paso. La opción más efectiva y recomendable es acudir a un organismo oficial (i.e., el Registro de la Propiedad Intelectual) e inscribirlo oficialmente bajo tu nombre y firma.

El proceso es bastante simple: todo lo que hay que hacer es acudir a la oficina del Registro (aquí podéis consultar cuál es la más cercana a vuestro domicilio), normalmente incluso sin necesidad de solicitar cita previa, con una copia impresa y encuadernada de la obra que queráis registrar (en la primera página debe figurar el título de la obra y vuestro nombre o pseudónimo) y una fotocopia de vuestro DNI. Tendréis que rellenar un formulario con vuestros datos personales y los de vuestra obra y pagar unas tasas; la última vez que acudí, el pasado 17 de Marzo, me costó unos 13,5€.

Una vez realizado este trámite, se le asignará a nuestra obra un número temporal en el Registro de la Propiedad Intelectual. A partir de ese momento, el Registro se encargará de asegurarse que la obra en efecto nos pertenece a nosotros y no la hemos copiado de forma ilegítima. Una vez comprobado esto (en un plazo aproximado de 6 meses), se nos asignará el número definitivo de registro de nuestra obra.

Existen también otras vías para proteger nuestro copyright:

  • Registrando el ISBN: Esto se puede hacer a través de la página web de la Agencia del ISBN y sirve para facilitar la comercialización de nuestras obras.

Un ISBN (International Standard Book Number, o Número Estándar Internacional de Libros) es un número identificativo de 13 cifras que se asigna a una publicación y que la inscribe en una base de datos para que sea más fácil venderla en librerías o almacenarla en bibliotecas. Sin embargo, éste es un trámite del que se suelen encargar las editoriales y del que solo deberéis preocuparos si vais a autopublicar vuestra obra.

Seguramente lo reconozcáis por el aspecto que tiene en la contraportada de los libros:

ISBN.png

  • Registrándola en Creative Commons: Creative Commons es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro cuyo objetivo es ayudar a superar las barreras legales de la creatividad, por medio de nueva legislación y nuevas tecnologías. Es particularmente útil para proteger las obras que se publican digitalmente, ya que resulta muy fácil a los plagiadores copiar y pegar un texto de internet y hacerlo pasar por suyo.

Cada licencia ayuda a los creadores – a los que llamamos licenciadores al utilizar nuestras herramientas – a retener los derechos de propiedad intelectual al mismo tiempo que permiten a otros copiar, distribuir y hacer algunos usos de su obra – al menos para finalidades no comerciales. Cada licencia de Creative Commons también asegura que los licenciadores sean reconocidos como autores de su obra como se merecen. Cada licencia de Creative Commons es vigente en todo el mundo y dura tanto como duran los derechos de propiedad intelectual aplicables (porque están construidas a partir de las leyes de propiedad intelectual). Estas características comunes sirven como base, sobre la cual los licenciadores pueden optar por otorgar permisos adicionales en el momento de decidir cómo quieren que sea utilizada su obra.

Creative Commons, sobre las licencias

Creative Commons ofrece distintos tipos de licencias, dependiendo del tipo de uso que queremos que otros hagan de nuestras obras (podéis consultar toda esta información haciendo click aquí):

 Reconocimiento CC BY: Permite a otros distribuir, mezclar, ajustar y construir a partir de su obra, incluso con fines comerciales, siempre que le sea reconocida la autoría de la creación original.

 Reconocimiento-CompartirIgual CC BY-SA: Permite a otros re-mezclar, modificar y desarrollar sobre tu obra incluso para propósitos comerciales, siempre que te atribuyan el crédito y licencien sus nuevas obras bajo idénticos términos.

 Reconocimiento-SinObraDerivada CC BY-ND: Esta licencia permite la redistribución, comercial y no comercial, siempre y cuando la obra no se modifique y se transmita en su totalidad, reconociendo su autoría.

 Reconocimiento-NoComercial CC BY-NC: Esta licencia permite a otros entremezclar, ajustar y construir a partir de su obra con fines no comerciales, y aunque en sus nuevas creaciones deban reconocerle su autoría y no puedan ser utilizadas de manera comercial, no tienen que estar bajo una licencia con los mismos términos.

 Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual CC BY-NC-SA: Esta licencia permite a otros entremezclar, ajustar y construir a partir de su obra con fines no comerciales, siempre y cuando le reconozcan la autoría y sus nuevas creaciones estén bajo una licencia con los mismos términos.

 Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada CC BY-NC-ND: Esta licencia es la más restrictiva de las seis licencias principales, sólo permite que otros puedan descargar las obras y compartirlas con otras personas, siempre que se reconozca su autoría, pero no se pueden cambiar de ninguna manera ni se pueden utilizar comercialmente.

Seguramente os sonará haber visto estos íconos en todo tipo de páginas web. Según cuál os encontréis, significará que podéis o no distribuir esa obra con los términos descritos aquí arriba.

  • Usando Safe Creative: Se trata de una alternativa privada al Registro de la Propiedad Intelectual que permite inscribir y proteger nuestras obras a través de internet. Existen distintos tipos de cuentas, dependiendo de si queremos hacer un uso gratuito, profesional, o corporativo de sus servicios. Safe Creative disfruta de validez legal reconocida en todos los países firmantes del Convenio de Berna y Acuerdos Internacionales de Propiedad Intelectual.

Personalmente, nunca he usado este recurso y desconozco qué ventajas puede ofrecer sobre el Registro de la Propiedad Intelectual, así que os animo a que lo investiguéis y decidáis si esta alternativa se adapta mejor a vuestra situación.

 

5. Las obras derivadas y el plagio

Todos los autores tenemos miedo a que nos plagien o a plagiar sin darnos cuenta. La barrera que separa a los tributos de los pleitos es tan fina que más de un escritor se ha visto en los tribunales sin saber cómo ni por qué.

Veamos primero qué constituye una obra derivada según la ley:

Artículo 11. Obras derivadas.

Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual:

1.º Las traducciones y adaptaciones.

2.º Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.

3.º Los compendios, resúmenes y extractos.

4.º Los arreglos musicales.

5.º Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.

— Boletín Oficial del Estado Ref. BOE-A-1996-8930

De esto deducimos que una obra derivada es aquella que conlleva una transformación, modificación o adaptación de una obra originaria sin infringir sus derechos de autor. Para que se considere «derivada», tiene que ser lo suficientemente distinta de la original como para no considerarse una reproducción mecánica, lo cual supondría infringir los derechos patrimoniales del autor original.

 La autoridad máxima en este respecto, por tanto, sería el Convenio de Berna:

Estarán protegidas como obras originales, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra original, las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones de una obra literaria o artística.

— Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas

Desgraciadamente, los criterios según los cuales una obra se considera como derivada no están muy bien definidos, y cambian mucho de país a país. Éste es el motivo por el que a menudo se producen largos y tediosos juicios en los que los abogados de ambas partes arguyen durante meses los motivos por los que una obra es lo suficientemente única, o no, para considerarse original.

Resulta más fácil, por tanto, definir qué es el plagio y alejarnos de él tanto como nos sea posible:

plagiar

Del lat. tardío plagiāre ‘robar esclavos’, ‘comprar o vender como esclavos a personas libres’.

1. tr. Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias.

— Diccionario de la Real Academia Española

Es importante matizar esa palabra clave, «sustancial».

Aquí entramos en una doctrina muy conocida, la del uso legítimo o razonable, también conocido como fair use.

Fair Use

éste es un concepto proveniente del derecho anglosajón que arguye que se puede hacer un uso limitado (i.e., no sustancial) de material protegido sin solicitar permiso del dueño del copyright, normalmente con fines académicos, investigativos, informativos o didácticos. Sin embargo, de nuevo nos topamos con el mismo muro: no existen unas directrices claras que dictaminen qué representa un uso legítimo de un material protegido, aunque se tienen en cuenta las siguientes consideraciones:

  • si la obra reproducida tiene una finalidad comercial o si carece de animo de lucro;
  • la cantidad de material usada de la obra protegida (a muchos os sonarán los casos en que los youtubers usan fragmentos muy cortos de vídeos o canciones ajenos sin necesidad de pedir permiso);
  • el efecto que la reproducción pueda tener sobre la obra original.

Si queréis informaros mejor sobre qué se considera uso legítimo, podéis consultar este artículo de la Universidad de Columbia.

Tened en cuenta que, aunque la doctrina del fair use es muy útil sobre todo para cualquier publicación online, es imprescindible que nos atengamos en todo momento a la legislación española:

Artículo 21. Transformación.

1. La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.

2. Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación.

— Boletín Oficial del Estado Ref. BOE-A-1996-8930

Lo que sí queda claro es que, en cualquier caso, es imprescindible citar adecuadamente a la obra original. Existen varios sistemas para hacer esto; yo, personalmente, estoy a favor del estilo de citas de Harvard, aunque cada publicación o editorial tiene su propia sistema al que deberemos adaptarnos.

Uno de mis casos favoritos de plagio extenso pero involuntario es el de Samuel Taylor Coleridge, el famoso poeta del romanticismo británico, que en su Biographia Literaria copió párrafos enteros de autores como Kant y Schelling sin citarlos de forma metódica, ya que consideraba que todos sus lectores conocían a estos escritores suficientemente bien como para necesitar dejar constancia de su autoría.

En último lugar, me gustaría recalcar que inspiración no es lo mismo que plagio.

¿A quién no le suena esta famosa imagen?

Harry Potter J.K. Rowling El señor de los anillos J.R.R. Tolkien

Imagen tomada de Slaymyboredom

Como veis, existen muchas similitudes entre El señor de los anillos y Harry Potter. Desconozco si J.K. Rowling se inspiró en la obra de Tolkien o no, pero aunque lo hiciera, esto no supondría plagio.

Muchos críticos literarios, tales como Joseph Campbell, Northrop Frye, Kurt Vonnegut o Vladimir Propp han argumentado que existe un número límitado de narraciones, arquetipos y tramas que resultan efectivas e interesantes al cerebro humano. Si estamos tan acostumbrados a ver el estereotipo del viejo sabio que guía al joven héroe para derrotar a la fuente de todo mal es porque es una trama que conecta con nuestras mentes, que nos resulta significativa.

E incluso si una persona decidiera tomar el esquema y la trama general de la obra de otro autor y reescribirla con sus propias palabras, esto seguiría sin ser plagio. Casos notorios de este tipo de situación son Hag-Seed, la reinterpretación que dio Margaret Atwood a La Tempestad de Shakespeare, o La balada de Tom el Negro, una reescritura de Victor LaValle sobre el relato de H.P. Lovecraft «El horror de Red Hook».

Esto se debe a que los derechos de autor protegen la obra física, no las ideas. Si se pudiera registrar una idea como perteneciente a una persona o institución, haría mucho  tiempo que alguien habría comprado el copyright de la trama del héroe que con la ayuda de sus amigos, un viejo sabio, talismanes mágicos, etc., consigue derrotar al mal y salvar el mundo. Las posibilidades artísticas se verían exasperantemente reducidas; de hecho, hay quien afirma que todos los temas sobre los que se puede escribir ya se han tratado, y que no es posible crearnada nuevo, tan solo reescribir desde distintas perspectivas y refrescando las estructuras y temáticas existentes.

 

6. Retribuciones y modelos de contrato

Pongamos que al fin habéis conseguido lo que todos soñamos: una editorial se ha puesto en contacto con vosotros y les interesa publicar vuestra obra. ¡Felicidades!

En muchos casos, si eres un escritor novel, no sabrás exactamente cuánto te corresponde por la autoría de tu obra, o qué tipo de condiciones puedes esperar de un contrato de autor. Desgraciadamente, como ya he dicho antes, existen agentes literarios y editoriales que intentan aprovecharse de la ignorancia de aquellos que aún no ha sido publicados. Como ejemplo os puedo poner una «propuesta» claramente corrupta y estafadora que le hicieron a una compañera (con faltas de ortografía y todo, para que comprobéis el nivel de profesionalidad de estos individuos):

Buenos días XXXXX, gracias por responder. Te comento, tú eres la propietaria de tu obra y nos la cedes y autorizas a su venta en papel y ebook por el año de contrato que tendremos. Nosotros te financiamos la publicación y distribución en librerías. Pagamos un 10% en formato impreso (ya que entre libreros y el distribuidor se llevan un 60%) y pagamos un 45% en ebook.Es decir, desde la venta del primer libro que vendas en la presentación y lanzamiento de tu libro gestionada por nosotros ya te estas ganando dinero y mientras más vendas más dinero ganarás.
Mejor te paso el modelo de contrato de publicación para que le eches un vistazo. Cualquier consulta me tienes a tu disposición. Bienvenida.

Contrato de publicación entre el «Editor» y “El escritor”. Ambos mayores de edad. Manifiestan que en pleno uso de sus facultades y por voluntad propia su deseo de establecer este contrato editorial para la publicación de la obra …………………………………………………….. con las siguientes condiciones:
•“El escritor” es propietario y conserva todos los derechos del manuscrito que ha entregado a “El editor”,aceptando que para los fines de este contrato “El Editor” pueda utilizarlo para su distribución, difusión y ventaen formato papel y formato ebook.

•“El escritor” entregará su manuscrito inédito y datos que “El editor” requiera para la publicación de laobra citada en este contrato, además, confirma que su residencia es en España y que es autor íntegro y total delmanuscrito que entrega para su edición a la Editorial.

•“El editor” se compromete a pagar el coste de los servicios editoriales, a excepción de la correcciónde texto y estilo, además de todos los costes de la publicación del manuscrito y realizará las ediciones de librossegún su criterio y voluntad distribuyendo dichos ejemplares entre la presentación y/o distribuidores, librerías interesadas en los ejemplares para su venta en formato impreso y ebook. “El Editor” gestionará la presentación de la obra, en el espacio que considere más adecuado para dicho evento. El Editor realizará las inscripciones pertinentes para la obra, tales como el ISBN y depósito legal (en caso que fuere). El ISBN se asignará a la obra una vez que “El autor” abone los ejemplares vendidos en la primera presentación.
“El editor” no acudirá a la presentación de la obra señalada en este contrato.

•“El editor” se compromete a enviar un informe de ventas anual, tomando comoreferencia la fecha de presentación de la obra antes señalada. Pagando en formato impreso un 10%, por conceptode regalías y en ebook un 45% (salvo la comisión de la plataforma de ebook donde se venda), teniendo 75días para hacer el ingreso a “El autor” si el importe excede de 150 euros, en caso contrario (importe menor a150 euros) se canjea el dinero por libros devueltos por los distribuidores o libreros.
•Pasado el año de publicación y liquidada las ventas de “El editor” a “El escritor” si no hay renovación por las dos parte de este contrato y notificado por email , se dará por cancelado, teniendo en cuanta que si existiesen libros en librerías o distribuidores ya impresos, permanecerán ahí hasta agotar existencias, sin que el autor perciba nada por ellos o bien “El editor” decida descatalogar la obra o desecharlos.

Los libros que “El editor” entregue para la presentación (salvo incidencia) por mensajería y sean vendidos el autor, tendrán que ser abonados al día siguiente de la misma, teniendo en cuenta el importe de los libros vendidos menos el 10% de sus derechos de autor donde “El editor” le confirme. Si “El escritor” no realiza el abono de los libros vendidos de la presentación a “El editor”, el libro no se comercializará en ningún formato y bajo ningún concepto quedándose el editor con el ISBN.

•Durante el proceso de diseño de portada y maquetación del texto, si no llegase a existir entendimiento entre “El escritor” y “El editor” esta obra quedará resuelta y anulada, por el contrario, una vez confirmada y aprobada por el escritor la portada y la maquetación no se volverá a modificar ni cambiar, salvo que el escritor abone por adelantado la cantidad de 190 euros.

•La venta del libro será en exclusiva en el territorio nacional de España y el precio tanto en formato impreso como en ebook será fijado por el editor.

Cualquier incidencia que surja de este acuerdo entre el escritor y el editor se solventará en la ciudad y juzgados de …(Madrid) y en ninguna otra parte por muy privilegiada que ésta sea.

Para empeorar las cosas, y dado que mi amiga decidió ignorar este disparate, los «editores» decidieron escribirle un e-mail con un tono un poco más amenazante:

Buenas tardes XXXXX, me comenta el editor que tenemos que cerrar el cupo de autores a publicar. Y necesitamos saber si estarás con nosotros o por el contrario tenemos que contar con otro autor ya que nuestro presupuesto a invertir son para un determinado cupo de escritores y tengo tu plaza reservada.No podemos invertir en todos.

Me dice el editor que si en tres días no nos confirmas tu interés, pues supondremos que no te interesa y cancelaremos la propuesta de publicación que te hemos ofrecido. En XXXXX somos capaces de invertir miles de euros y pagarte un equipo de personas para trabajar en tu proyecto literario, mientras otros no…ni personas ni editoriales…no lo hacen, ni lo harán.
Gracias y ya me dices.
XXXXX

Censuro el nombre de dicha «editorial» no por respecto, sino porque otro bloguero y escritor, Pablo Ferradas, se atrevió a denunciar a estos señores, y como respuesta estos le dedicaron una sección especial en su página web explicando muy en detalle que, si quisieran, bien podrían arruinarle la vida a Pablo esparciendo el rumor de que es un borracho y un maltratador, y añaden (tal cual, os juro que no me invento nada):

Os aseguro que esta mentira y bulo tendría mucha credibilidad y muchas personas (mujeres sobre todo y asociaciones de mujeres maltratadas en las 52 provincias de España) se les echaría encima.

Como vemos, estos son unos impresentables que ofrecieron a mi amiga un despropósito con el que habría perdido mucho dinero de haberse dejado embaucar. Quienes conocemos en mayor o medida el mundo editorial sabemos que este «contrato» está plagado de trampas legales diseñadas para aprovecharse del autor y robarle de forma pseudolegal. Firmar esto es como hacer un pacto con el diablo, pero con menos ventajas.

Para protegeros de este tipo de estafas, os dejo aquí una lista orientativa de honorarios profesionales y tres modelos estándar de contratos de edición, cortesía de Escritores.org, para que os podáis guiar a la hora de recorrer las cenagosas aguas legales de la publicación:

De nuevo, estos modelos son solo orientativos; si sois escritores primerizos, es normal que las condiciones no sean tan favorables. Sin embargo, en ningún momento os debéis dejar pisotear ni infravalorar vuestro trabajo. ¿Recordáis cuando hablamos de los derechos morales del autor? Pues según la ley, esto es lo que os corresponde y nadie os puede denegar:

Artículo 14. Contenido y características del derecho moral.

Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:

1.º Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

2.º Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

3.º Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

4.º Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

5.º Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.

6.º Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.

Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.

7.º Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.

— Boletín Oficial del Estado Ref. BOE-A-1996-8930

También debéis tener en cuenta que, aunque cedáis los derechos de divulgación y distribución de vuestra obra a una editorial, aún os pertenece la capacidad de decidir si queréis recopilar un compendio que contenga una parte o la totalidad de éstas:

Artículo 22. Colecciones escogidas u obras completas.

La cesión de los derechos de explotación sobre sus obras no impedirá al autor publicarlas reunidas en colección escogida o completa.

— Boletín Oficial del Estado Ref. BOE-A-1996-8930

Signing of Declaration of Independence

7. Conclusión

Como dije al comienzo de esta entrada, ésta no pretende ser más que una guía orientativa de los aspectos legales que conciernen a los escritores en concreto y a los artistas en general. A la hora de firmar un contrato, negociar con un agente o buscar acción legal, esimportante que os asesoréis con un profesional para aseguraros de que tomáis la decisión correcta según vuestras circunstancias particulares. También os recomiendo leer en su totalidad lo que el Boletín Oficial del Estado (que tan a menudo he citado aquí) tiene que decir sobre la propiedad intelectual para que conozcáis la totalidad de vuestros derechos  como escritores.

Espero que os haya sido útil esta entrada, y no dudéis en decirme si hay algún otro aspecto de la escritura sobre el que os gustaría que escribiera 🙂

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